Año 4. Número 6. Enero - Junio 2016

Investigación

Reforma Político Electoral 2013: Retos y perspectivas de su aplicación y funcionamiento en San Luis Potosí.

 

Manuel Enrique Carbajal García

 Planteamiento del problema de investigación

El presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis a la reforma político electoral presentada a finales de 2013 y aprobada el 10 de febrero de 2014; de tal forma que podamos presentar los retos de su aplicación así como sus repercusiones en los Estados de la república, específicamente en San Luis Potosí, desde la perspectiva de los trabajos legislativos en materia de reforma y las futuras atribuciones que se le otorguen al INE para nombrar a los consejeros locales y regular las elecciones del próximo 2015. La revisión del proyecto que reforma los artículos de la constitución en materia electoral y política explicará los motivos para dirigir la atención al funcionamiento institucional de entidades como el CEEPAC.

Desde el anuncio de dicho pacto se encontró la reforma Político-Electoral, misma que pretende establecer una reglamentación de aspectos necesarios para la celebración de comicios electorales con mayor equidad entre competidores; con una mayor vigilancia de las actuaciones entre contendientes, etc. Todo ello con la creación de un Instituto Nacional Electoral que tendrá el poder de organización y vigilancia de los comicios en todo el país. Lo anterior (que ya es un hecho la existencia y funcionamiento del INE) vendrá a instaurar un modelo de organización y coordinación electoral bastante complejo, no sólo por la observancia de los comicios en tiempos electorales, sino en cuanto a la integración de cada uno de los organismos locales, su regulación, el establecimiento de actividades, de calendarios, de fiscalización, etc. Que modifican de forma extrema la vida política y democrática en el país.

Todo lo que se ha presentado para reformar la estructura de la organización electoral del país podrá revelar la información necesaria para identificar y describir los procedimientos que ha de seguir el Instituto Nacional Electoral para integrar el Consejo Estatal Electoralen San Luis Potosí, podremos encontrar los beneficios o inconvenientes de la aplicación de la reforma Político Electoral, ahora el INE es una institución llena de retos y con atribuciones que el IFE no tenía. Al llevar a cabo todo lo anterior, podremos dar respuesta a las preguntas de investigación, donde la necesidad será profundizar en la integración del CEEPAC en San Luis Potosí, desde el nivel federal. Tomemos en cuenta la preocupación de que en nuestro estado se llevarán a cabo elecciones en 2015 y en octubre comienzan los procesos comiciales.

En esta investigación se hace énfasis en la aplicación de la reforma político electoral publicada en el Decreto 10/02/2014 misma que modifica disposiciones y ordenamientos en materia electoral. Se pretende vislumbrar las posibles repercusiones en los estados y el país ante dicho cambio legal en la materia. San Luis Potosí no es un estado ajeno a estas modificaciones. La reforma vino a representar una especie de solución al conflicto político electoral suscitado después de las elecciones de 2012, por lo que tras la misma no sólo se pretende impactar en la vida política del país; si no que va a crear un ambiente de imparcialidad y confianza en los órganos electorales y a los procedimientos comiciales. Aunque Albert Hirschman opina lo siguiente: “Las reformas casi siempre tienen mala fama, lo mismo entre los políticos que entre los investigadores; está en sintonía con el espíritu de nuestra época: la adaptación ciega la lucha feroz, es mejor que intentar conducir el cambio. Pero la historia brinda innumerables ejemplos de cómo las pequeñas reformas, las modificaciones bien pensadas son un cambio concebible y practicable para el cambio social”[1] ([1] Hirschman, Albert. Retórica de la intransigencia, en Claves de la razón práctica, no.50. marzo 1955. En Woldenberg, José, Pedro Salazar y Ricardo Becerra, La mecánica del cambio político en México. Cal y arena México D.F. 2011.)

 

Trataré de dar respuesta a la pregunta siguiente ¿Cómo permitirá la reforma electoral que se integre el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en San Luis Potosí desde el nivel Nacional a través del INE de acuerdo con los nuevos mecanismos de designación? Las siguientes preguntas sólo son complementarias ¿Qué atribuciones tendrá el CEEPAC ante el INE? ¿Cómo se llevarán a cabo los comicios electorales en nuestro estado en el próximo proceso electoral 2015?

 Justificación

La importancia del estudio de la Reforma Político-Electoral aprobada en 2014 es no solamente los cambios institucionales que se llevan a cabo con la aplicación de la misma sino que se diseña como un nuevo comienzo el sistema político-electoral que puede generar incertidumbre y desconfianza de lo que el INE realice como órgano de máxima autoridad electoral. Los ciudadanos hemos convivido con leyes electorales que diseñan el funcionamiento de la designación de representantes políticos y gobernantes, todo es gracias a la constitución de un órgano como el IFE ahora INE. Como parte de la justificación, me gustaría expresar que el conocimiento y los aportes que puedan generarse en la presente tesis, otorgará a la sociedad un estudio de caso donde no sólo las reformas cambian la vida institucional del país, sino la forma de observar las fuerzas políticas y sus funcionamientos. La regulación de todo el tipo de acciones que fomenten la competencia equitativa y pareja en tiempos de campaña y precampaña; los tiempos destinados a spots políticos electorales en tv y radio; la fiscalización de los recursos durante campaña; etc. Todo ello capaz de presentarse como reto funcional en nuestro país después de lo visto en las elecciones pasadas, que no es necesario describir nuevamente. Haremos así entonces un análisis también empírico del funcionamiento del INE con sus nuevas atribuciones en los estados, y en San Luis Potosí veremos las atribuciones del CEEPAC. Eso será descrito y plasmado como lo que sucedió en 2014 en nuestro país y como las Ciencias Políticas tienen un tema de estudio completo y necesario de explicar.

Por lo tanto la importancia del estudio de la reforma político electoral desde las Ciencias Políticas podrá responder las atribuciones que tendrá la reforma ante el CEEPAC con tal de atender las necesidades y los trabajos tan complejos como lo es la organización de los comicios electorales y así poder explicar el funcionamiento institucional de nuestro país de acuerdo a las reformas aprobadas desde el congreso de la unión.[2]

Objetivos

Objetivo General

-          Identificar y describir los procedimientos que ha de tomar el INE para integrar el CEEPAC en San Luis Potosí, así como la organización del organismo nuevamente integrado.

Objetivos específicos

-          Identificar los posibles inconvenientes de la Reforma Político-Electoral y su aplicación

-          Exponer los aspectos relevantes de la aplicación de la Reforma Político-Electoral utilizando la observación de los criterios para la designación de los consejeros electorales en San Luis Potosí.

-          Enfatizar en la vigilancia de los procedimientos para designar a los consejeros electorales del CEEPAC. 

Marco referencial

El CEEPAC es un organismo constitucionalmente autónomo como todos los organismos electorales locales de las entidades federativas y el Distrito Federal. Son los organismos que preparan, desarrollan, califican y vigilan los procesos electorales estatales y municipales.[3] Desde su creación ha desempeñado dicha función, e igualmente su integración ha sido llevada a cabo por el poder legislativo de cada entidad.[4] La propuesta de creación de un órgano único que coordinara las elecciones desde el nivel federal y que éste mismo llevara a cabo la integración de los consejos locales; junto con la reforma político-electoral fue (desde su planteamiento como posibilidad), rechazado por muchos analistas, consejeros y personajes de la vida política.

[…] A este respecto, el pronunciamiento general fue el de la NO procedencia de la creación de tal institución, bajo ninguno de los argumentos que se utilizan como lo son el económico, en el sentido de que existe una duplicidad de funciones que cuesta mucho, y el que la independencia política, bajo una generalización equivocada de que los organismos electorales locales son más susceptibles de la presión política; toda vez que el otorgar dicha función a un organismo nacional, además de que sería más oneroso que lo que actualmente cuestan sólo los comicios federales, no existiría de ninguna manera la pretendida independencia política, ya que la mencionada influencia de los actores políticos en las elecciones se da en cualquier ámbito, pasaría de darse en ámbitos locales a uno sólo nacional, lo que no solucionaría la problemática que representa la desconfianza ciudadana en la organización y calificación de los comicios electorales. […] (Vocees, 2010: 6)

Ante lo recuperado en la cita anterior, podemos observar que desde 2007 se había planteado la creación de un organismo que llevara a cabo el control de las elecciones y de los órganos electorales locales, además claro está, el ceñirse a las leyes secundarias de la reforma político electoral presentada ahora en 2013. La misma incertidumbre se presenta ahora. El análisis de su posible aplicación y funcionamiento merece un estudio a conciencia, obedeciendo a una nueva estructura electoral en nuestro país y en nuestro estado.

Dicho lo anterior y cuestionar si la reforma político electoral era necesaria, encontramos que hay un tiempo mínimo para establecer los consejos locales. Las facultades del INE son de cierta forma poderosas y trascendentes y que enmarcan una responsabilidad sin precedentes, es decir, la designación y remoción de los integrantes del órgano superior de dirección del CEEPAC, es decir el Consejo General, así como de los estados del país.

Es necesario hacer una reflexión a lo publicado en el Decreto del 10 de febrero de 2014.[5] Hagamos énfasis en lo anteriormente citado. El apartado primero especifica el número de integrantes de cada uno de los entes electorales, el cual cómo podemos ver es de seis. El CEEPAC actualmente se compone de ocho consejeros ciudadanos y un consejero presidente. Se reduciría en dos el número de consejeros. El punto número dos especifica la designación de los consejeros electorales; anteriormente era función específica de los poderes legislativos de cada entidad federativa; como ejemplo, en San Luis Potosí se encuentra regulada por el Artículo 88 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. El tercer punto establece el período de tiempo que los consejeros electorales locales permanecerán en el cargo. Así consecuentemente la numeración siguiente pretende hacer ajustes de escala administrativa y jurisdiccional en competencia electoral, en todo el país.

Qué sucederá en ese caso con las atribuciones actuales del CEEPAC ante el INE, y ante cada uno de los estados; es un cuestionamiento que parece formar parte de toda la reforma desde el nivel nacional hacia lo local. También es posible preguntarse cómo es que el INE recibirá las propuestas de consejeros, como serán los procesos de selección, desde la publicación de la convocatoria, etc. Jorge Alcocer, ha realizado una puntualización clave para observar el panorama desde la reforma, al igual que un buen número de observaciones al panorama generado por la reforma:

[…] falta determinar en la ley los requisitos adicionales que deberán reunir los consejeros electorales locales. Conforme a los precedentes, es congruente que sean iguales a los que se exigen para ser consejero del INE (edad, título profesional, conocimientos en materia electoral, y los de índole negativa: no haber sido candidato a cargos de elección popular, dirigente partidista, servidor público de mando superior, etc. Falta por establecer en la ley el origen de las propuestas de candidatos y el procedimiento para que el INE cuente con aspirantes a consejeros electorales locales. (Alcocer, 2014:11)

Se ha hablado desde que se presentó la idea de la reforma, que sería una de las propuestas más complejas por organizar y llevar a cabo; el IFE tenía ya de por medio bastantes actividades por solucionar. Lo únicoque podemos esperar es que ahora, este 30 de abril se aprueben a tiempo las leyes secundarias de la reforma, para que el CEEPAC se encuentre integrado completamente a tiempo porque deberá organizar elecciones para el próximo 2015 y el proceso comenzará el primero de octubre. Tenemos encima la elección de gobernador, diputados locales, federales y los 58 ayuntamientos del estado.[6]

Antecedentes

Encontramos una gran cantidad de notas periodísticas y de artículos de opinión donde se expresan las preocupaciones para la aplicación de la reforma político electoral. Desde el estado de San Luis Potosí y su afectación a través del CEEPAC ha existido una mínima expresión de preocupaciones. Los diputados que responden a las entrevistas de los medios de comunicación sólo han dado mensajes de reserva hasta esperar los dictámenes del congreso de la unión. Por su parte el CEEPAC sólo ha emitido comunicados donde la principal preocupación es que se integre el Consejo General lo más pronto posible, de lo contrario que sigan trabajando los mismos consejeros ya que el calendario electoral para San Luis Potosí tiene marcado el 1 de octubre como el inicio de los trabajos de organización electoral.

Ahora, después de las elecciones llevadas a cabo en 2012, en las cuales resultó ganador el candidato de la coalición PVEM-PRI, Enrique Peña Nieto; surgió una serie de conflictos políticos iniciados por los partidos políticos PAN y PRD que rechazaban la legitimidad del ganador, argumentando en primer lugar la inequidad en la competencia; la utilización de recursos externos para la campaña; adquisición de tiempos en radio y televisión; intervención de los gobiernos federales y locales; compra y coacción del voto antes y después de la jornada electoral; etc. Aun así el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación llevó a cabo el evento de entrega de constancia de mayoría al presidente electo[7]. Al día siguiente de su toma de protesta se firmó un acuerdo que tendría por nombre “Pacto por México” donde se trabajaría en conjunto con los partidos políticos PAN y PRD, para impulsar las reformas constitucionales que fortalecieran el funcionamiento del país[8].

 Bibliografía

-          Alcocer, Jorge. INE: Texto y contexto. En Voz y Voto. No. 253. Marzo de 2014. Pág. 8-13.

-          Córdova Vianello, Lorenzo y César Astudillo. Los árbitros de las elecciones estatales: Una radiografía de su estructura institucional. IIJ UNAM, IEPC Jalisco, México 2010.

-          Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, última reforma 2013

-          Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de San Luis Potosí, última reforma 2014

-          Nohlen, Dieter. Sistemas electorales y reformas electorales. 1998.

-          Vocees, Reforma política. Perspectivas 2012. Órgano de divulgación y transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí. Año 12, Número 41; 2010. San Luis Potosí.

-          Woldenberg, José, Pedro Salazar y Ricardo Becerra, La mecánica del cambio político en México. Cal y arena México D.F. 2011.

 

-          _______________. Iniciativas de Reforma política y electoral PAN y PRD. Cuadernos de transición política. PDF. [consultado 18/04/2014] disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://www.sdpnoticias.com/columnas/2014/04/19/la-reforma-politico-electoral-mexicana-de-2014

-          Balderas, Oscar. TEPJF Dictamina: Peña Nieto, presidente electo de México. [En línea] ADN Político, artículo [31/7/2012 rescatado 20/04/2014] disponible para su consulta en la dirección electrónica: http://www.adnpolitico.com/2012/2012/08/30/el-tepjf-dictamina-pena-nieto-nuevo-presidente-de-mexico

-          Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014 [rescatado el 22 de abril de 2014] disponible en la siguiente dirección electrónica: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014

-          Dictamen del TEPJF en cuanto a la Declaración de validez de la elección presidencial 2012: [30/07/2012 consultado 20/04/2014] (archivos en pdf) disponible para su consulta en la dirección electrónica: http://www.trife.gob.mx/category/serie/eleccion-presidencial

-          Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí disponible también en línea en la siguiente dirección electrónica: http://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/uploads2/files/09_Ly_Electoral.pdf

-          Ley Orgánica del Poder Legislativo disponible para su consulta en línea en la siguiente dirección: http://148.235.65.21/LIX/documentos/leyes/17_Ly_Org_Pod_Legislativo.pdf

-          López Acosta, Santiago. La reforma político electoral mexicana de 2014, 18 de abril de 2014. (columna) SDP Noticias. En línea [recuperado 18/04/2014]. Disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://www.sdpnoticias.com/columnas/2014/04/19/la-reforma-politico-electoral-mexicana-de-2014

-          Redacción, ¿Qué propone el pacto por México en materia político electoral? , 12 de octubre de 2013, [en línea], [recuperado 18/04/2014], disponible para su consulta en la dirección electrónica: http://www.adnpolitico.com/gobierno/2013/10/12/que-propone-el-pacto-por-mexico-para-la-reforma-electoral

-          Redacción. Preocupa a TEDF retraso en leyes secundarias de la Reforma Política. Sin embargo.mx. [recuperado abril 25 de 2014]. Disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: http://www.sinembargo.mx/25-04-2014/973530

 

 

[2] Es claramente importante el desarrollo del presente estudio y no sólo en materia de la reforma político electoral, sino también en cuestión energética, de telecomunicaciones, educativa, transparencia, etc. Los argumentos para que se realice todos estos trabajos son insuficientes ya que si no somos críticos ante los trabajos parlamentarios que regulan nuestras vidas. ¿Quién lo hará?

[3] Artículo 79 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, (aún vigente hasta que se apruebe la legislación secundaria de la reforma político-electoral)

[4] En San Luis Potosí, (según el Artículo XV, Fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo) el H. Congreso del Estado es quien otorga el nombramiento del Presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como a los consejeros propietarios.

[5] Para su consulta, las leyes secundarias deberán contener los requisitos, reglas, plazos e instancias para la presentación, selección y evaluación de aspirantes a consejeros locales; fechas límite, así como instancias y procedimientos de revisión, fiscalización e impugnación. (Alcocer V. 18:2014) Además es necesario consultar completo el artículo 116, base IV, inciso C, del Decreto 10/02/2014 disponible en línea para su consulta.

[6] Para hacer énfasis recomiendo consultar el artículo publicado en la revista Voz y Voto drigida por Jorge Alcocer, donde agrega: “Por otra parte, dejaron de lado que el inicio de los procesos electorales locales no es homogéneo […] Hay estados que comenzarán el siguiente proceso electoral local en octubre de 2014 (San Luis Potosí), mientras que otros lo harán dentro del primer trimestre de 2015. […] Alcocer V. Jorge. INE texto y contexto. En Voz y voto. Marzo 2014 No. 253. México D.F.

[7] Para mayores detalles se recomienda observar la resolución presentada por el TEPJF disponible en: http://www.trife.gob.mx/contenido/dictamen-del-computo-final

[8] Debemos destacar que como punto número cinco del pacto se encuentra el acuerdo para la gobernabilidad democrática, donde se incluye la reforma político-electoral que inicia con los argumentos siguientes: “Los partidos políticos requieren de un marco jurídico que genere mayor certidumbre, transparencia y estabilidad al sistema político en su conjunto. De igual forma, los procesos electorales tienen que ser más baratos y más transparentes.” Todas las reformas girarían en ese sentido. Disponible para su consulta en línea en el siguiente enlace: http://pactopormexico.org/acuerdos/